REGLAS

2. ReglasPROEMIO

En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Bendito y alabado sea el Santísimo Sacramento del altar y la Pura y Limpia Concepción de Maria Santísima, concebida sin mancha de pecado original desde el primer instante de su ser natural. Amen.

I.- Entre las Fundaciones de carácter sacramental, que se efectúan en Sevilla, promovidas por Dña. Teresa Enríquez de Cárdenas, al amparo de la Bula del Papa Julio II, de 1508, sin duda una de las primeras corporaciones fue la de la Parroquia de San Isidoro, parece que sobre 1511 y con aprobación de reglas el 22 de noviembre de 1526, uniéndose poco después, 23 de junio de 1528, a la Cofradía de Animas Benditas del Purgatorio, radicada igualmente en dicha parroquia. Siendo comunes sus fines y miembros así lo decidieron bajo la denominación de Ilustres y Antiguas Cofradías unidas del Santísimo Sacramento, Maria Santísima de las Nieves y Animas Benditas del Purgatorio.

II.- Por otro lado, la Pontificia y Real Archicofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de las Tres Caídas y Nuestra Señora de Loreto fue fundada en la Iglesia de San Benito, extramuros de Sevilla, a finales del siglo XVI, aprobándose sus primeras reglas el día del Bendito Patriarca San José de 1605.

III.- Ambas corporaciones han venido teniendo su sede canónica en la Parroquia de San Isidoro, bien desde sus fundación, caso de la corporación sacramental, bien en virtud de traslado promovido desde el templo de Santiago en 1668, la cofradía de penitencia. Asimismo gozaron y siguen gozando de sendas capillas propias: La Sacramental: construida a sus expensas y generosas donaciones; la Cofradía, por cesión de la Capilla de los Olivares, con feliz intervención de la familia Zulueta. Igualmente ambas corporaciones se vieron obligadas a redactar nuevas reglas que fueron aprobadas por el Real y Supremo Consejo de Castilla el 5 de marzo -Sacramental- y 26 de mayo -Cofradía- de 1788, respectivamente.

IV.- Logrando una vieja aspiración de las corporaciones de anterior mención, existiendo constancia de ello en 1928, y para el mejor cumplimiento de sus fines en la citada y común sede de la Parroquia de San Isidoro, acordaron la unión canónica de las mismas de acuerdo con la concordia suscrita, aprobada por decreto de la Vicaria Episcopal de Laicos de 22 de febrero de 1975, que igualmente aprobó con fecha 22 de mayo del mismo año, las reglas de la Antigua e Ilustre Hermandad del Santísimo Sacramento y Pontificia y Real Archicofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de las Tras Caídas, Nuestra Señora de Loreto y Señor San Isidoro.

V.- Si feliz fue el logro, no menos lo fue la acertadísima idea de incorporar como titular de la corporación al glorioso Doctor Primado de las Españas el Señor San Isidoro, Arzobispo de Sevilla y titular de nuestra querida Parroquia. Que nos ilumine con su sabiduría y vele siempre por el logro de nuestros fines, y al que rogamos haciendo nuestras las palabras de su plegaria «Adsumus», que interceda acerca del Todopoderoso para: «Que nos enseñes lo que hemos de hacer y por donde debemos caminar», como nos recordaba el Eminentísimo y Reverendísimo, nuestro Arzobispo Fray Carlos, Cardenal Amigo y Vallejo, en la Oración que con motivo del IV Centenario de la Hermandad compusiera para esta Hermandad.

VI.- Con la redacción de las presentes Reglas atendemos a lo ordenado en las Normas Diocesanas de 8 de diciembre de 1997, a los Decretos de la Vicaria General que la complementan y a la Exhortación Pastoral del Señor Arzobispo de 12 de octubre de 2001. Acudimos con el mismo espíritu que en 1960, por propia iniciativa y con necesidad de actualizarlas, dada la mutación social trascurrida desde 1788. Las renovamos y enriquecemos en 1975 por la unión con la Hermandad Sacramental y conforme a las normas de 25 de enero del mismo año. Igualmente las adaptamos a las de 8 de diciembre de 1980 y a las de 29 de junio de 1985, que ya quedaron abrogadas. Sirva esta obediencia y renovación como muestra de nuestro secular deseo de actualizar el culto de Nuestro Señor y su Santísima Madre, para que nos ayuden a la imitación y practica de sus virtudes y mediante ello lograr el fin Supremo. Pongamos nuestra mirada en esa insignia de nuestra cofradía, antigua y severa, que encabeza nuestra estación de penitencia, que no es otra que nuestra Santa Cruz, símbolo univoco de nuestra Redención. Fijos en ella y aceptando la nuestra de cada día, pongamos nuestros afanes en la única finalidad que debe movernos: Amar a Dios y al prójimo. Que estas Reglas, con la ayuda de Dios y de los Santos Evangelios, nos ayuden a conseguirlo.

CAPÍTULO I

Del Título, Escudo, Sede y Fines.

Regla 1ª:

Esta Corporación constituida como asociación pública de fieles se denomina con el título de Antigua e Ilustre Hermandad del Santísimo Sacramento, María Santísima de las Nieves y Ánimas Benditas del Purgatorio y Pontificia y Real Archicofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de las Tres Caídas, Nuestra Señora de Loreto y Señor San Isidoro.

Regla 2ª:

El escudo está constituido por el anagrama del Dulce Nombre de Jesús, con tres clavos, inscritos en un círculo blanco, con bordura roja y letras del mismo color.

Regla 3ª:

Esta Corporación tiene su sede canónica en la Iglesia Parroquial de San Isidoro, de la ciudad de Sevilla, y su domicilio social en la Casa Hermandad, calle Augusto Plasencia, 3, de la misma ciudad.

Regla 4ª:

Los fines de esta Hermandad son los siguientes:

a) Promover la mayor gloria de Dios Nuestro Señor y de su Santísima Madre, mediante el cumplimiento de sus divinos mandatos, a fin de alcanzar con la mayor eficacia la salvación de sus hermanos.

b) Fomentar el culto y devoción al Augusto Sacramento del Altar, así como al misterio de las Tres Caídas de Nuestro Señor Jesucristo, juntamente con el de su Inmaculada Madre en sus advocaciones de Loreto y de las Nieves, al del glorioso Doctor de las Españas, Señor San Isidoro, y de las Animas Benditas del Purgatorio.

c) Cooperar con la Parroquia de San Isidoro en el culto y devoción de su Santo Titular, así como en las obras de apostolado y caridad que la misma realice.

d) Ejercer la caridad espiritual y material con sus hermanos, procurando que los mismos adquieran una formación religiosa adecuada, dedicando una especial atención a los más alejados de la vida cristiana y evitando el divorcio entre la fe y la vida de sus miembros.

e) Participar en la pastoral diocesana, a través de sus diversos organismos, así como intervenir en la labor conjunta que pueda realizarse en unión de las demás Hermandades, todo ello en estrecha comunión con el Obispo diocesano, con especial relación de comunión eclesial y cooperación pastoral en la misión común de la Iglesia con el Vicario episcopal de la zona y con el Párroco, así como con el Arcipreste, integrándose además en los respectivos Consejos pastorales, en la forma que establezcan los Estatutos de los mismos.

CAPÍTULO II

De las Obligaciones de la Hermandad.

Regla 5ª:

Son obligaciones anuales de esta Hermandad las siguientes:

1. La celebración de Misa solemne en honor de la Santísima Virgen de las Nieves con ocasión de su fiesta titular.

2. La celebración, en el mes de los fieles difuntos, de solemne Misa en sufragio de las Benditas Animas del Purgatorio.

3. La celebración de un Triduo en honor de Nuestra Señora de Loreto con ocasión de su fiesta titular.

4. La celebración de una Novena en honor de Nuestro Padre Jesús de las Tres Caídas, que se procurará hacer coincidir con el Jubileo circular que actualmente tiene concedido esta Hermandad, a cuyo final se celebrará solemne función principal, en la que se verificará la protestación de fe, con arreglo a la fórmula tradicional de la Archicofradía, que figura en el Anexo segundo.

5. En el supuesto de que no tuviera lugar el mencionado jubileo, la Novena se celebrará de forma que se inicie el último viernes del mes de enero.

6. La celebración del Santo Sacrificio de la Misa en sufragio del alma de los hermanos difuntos, que tendrá lugar el lunes siguiente a la terminación de la Novena.

7. El último viernes de Cuaresma se celebrará Misa solemne ante Nuestra Señora de Loreto y tendrá lugar el rezo del Vía Crucis y el traslado de la imagen de Nuestro Padre Jesús de las Tres Caídas a su «paso» procesional.

8. La colocación del Monumento en Semana Santa y la asistencia a los cultos litúrgicos que la Parroquia de San Isidoro organice el Jueves Santo.

9. La estación de penitencia a la Santa Iglesia Metropolitana Catedral, en la tarde del Viernes Santo, acompañando a sus venerados Titulares.

10. La celebración de una Misa solemne el Domingo de Resurrección, en la cual la Corporación efectuará el cumplimiento pascual.

11. La asistencia corporativa y económica a los cultos que la Parroquia organice con motivo de la festividad de San Isidoro.

12. La organización, de acuerdo con la Parroquia, de la solemne procesión de Su Divina Majestad para cumplimiento pascual de enfermos e impedidos de la feligresía o de cualquier otra procesión de carácter eucarístico.

13. La celebración de un Triduo con ocasión del Santísimo Corpus Christi en honor y ante la Augusta y Real Presencia de Jesús Sacramentado, coincidiendo – en lo posible – con el Jubileo Circular que por tales fechas tiene asignado esta Hermandad y que finalizará con función principal de instituto, en la que se hará protestación de fe con arreglo a la fórmula tradicional de la antigua Hermandad Sacramental que figura en el Anexo primero y que concluirá con procesión claustral con el Santísimo Sacramento, si las normas litúrgicas de cada momento lo permiten.

14. La celebración de una Misa en sufragio del alma de cada miembro de la Hermandad que fallezca, procurando que tenga lugar a la mayor brevedad posible.

Asimismo, se procurará celebrar un culto a nuestros Titulares en la tarde de los viernes en la forma que determine la Junta de Gobierno de acuerdo con el Director Espiritual, que igualmente cuidará de organizar retiros, convivencias y cuantos actos estime convenientes para lograr la mejor formación espiritual de los cofrades.

CAPÍTULO III

De los Hermanos en General y de sus Derechos y Obligaciones.

Regla 6ª:

Podrá ser miembro de esta Hermandad toda persona bautizada, de uno u otro sexo, clérigo o laico, que profese la religión católica y no esté legítimamente impedido por el derecho de conformidad con el canon 316. Entiéndase en todo el documento que el término Hermano/os hace efectivamente referencia a todos los miembros de la Hermandad. de ambos sexos que. sin discriminación alguna. gozarán de iguales derechos v obligaciones.

Regla 7ª:

En ningún supuesto podrán formar parte de esta Hermandad quienes rechazaran la fe católica o se apartaran de la comunión eclesiástica o se encuentren incursos en excomunión impuesta o declarada. En todo caso, el régimen sancionador de la Hermandad, respecto de aquellas conductas de sus hermanos que puedan ser constitutivas de falta, se regirán por el siguiente procedimiento: «Se establece una graduación en la gravedad de las faltas: leves, graves y muy graves: Son conductas constitutivas de faltas leves:

– El reiterado incumplimiento de sus deberes como Hermano y cofrade.

– El reiterado incumplimiento de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno.

– La falta de respeto y caridad a otro miembro de la Hermandad. Las faltas leves serán sancionadas con: Suspensión de todos los derechos como Hermano por un periodo de tres a doce meses.

Son conductas constitutivas de faltas graves:

– Comportamiento público causante de mal ejemplo o escándalo.

– La falta de respeto y caridad a la Autoridad Eclesiástica.

– Asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad colectivos.

– La reiteración de tres o más faltas leves. Las faltas graves, serán sancionadas con: Suspensión de todos los derechos como Hermano por un periodo de dos a tres años.

Son conductas constitutivas de faltas muy graves:

– Rechazo público de la fe católica.

– Los actos efectuados contrarios a la Iglesia Católica.

– La incursión en la pena de excomunión impuesta por la legítima Autoridad Eclesiástica.

– La reiteración de tres o más faltas graves.

– Hacer uso de la documentación o información de la Hermandad para interés ajeno a la misma.

Las faltas muy graves, serán sancionadas con: Cese perpetuo del infractor. «

Para la imposición de la sanción canónica habrá de seguirse el siguiente procedimiento:

1.- Corrección fraterna, dándole a conocer la ley que contempla la falta cometida y la sanción propuesta.

2.- En caso de que no pida perdón reconociendo la falta cometida se iniciara el expediente sancionador.

3.- El Expediente Sancionador contemplará:

1a) Los datos personales del Hermano que ha cometido la falta.

b) Los hechos, donde tuvo lugar la falta cometida.

c) Definición de la falta, que expresamente está recogida en las Reglas, o bien en el Código de Derecho Canónico.

d) El momento o momentos de la Corrección Fraterna, y su resultado.

e) Las pruebas recogidas sobre la falta cometida.

f) Plazo de alegaciones del presunto reo. g) Dictamen en Acta y Sesión de la Junta de Gobierno, aplicando, conforme a las Reglas o el Código de Derecho Canónico, la sanción que contempla la ley.

4.- El expediente sancionador se enviará completo a la Autoridad Eclesiástica competente, a fin de obtener el visto bueno en relación a su aspecto formal.

5.-Hasta no obtener este visto bueno en cuanto al procedimiento sancionador, el presunto reo goza de todos los derechos y deberes en la Hermandad.

6.- Obtenido el visto bueno por parte de la Autoridad Competente, la Hermandad comunicará al Hermano la sanción correspondiente.

7.- Contra la sanción impuesta por la Hermandad, el Hmano tendrá derecho a interponer recurso administrativo ante la autoridad competente.

Regla 8ª:

Quienes deseen ser admitidos como miembros de esta Hermandad deberán formular solicitud escrita a la Junta de Gobierno, que suscribirán también dos hermanos en garantía de que el solicitante goza, en principio, de las condiciones necesarias para ser admitido como hermano, la recepción del bautismo se acreditará con la certificación correspondiente.

A vista de la solicitud y, en su caso, de las averiguaciones e indagaciones que, en conciencia y con la mayor reserva se practiquen, la Junta de Gobierno decidirá sobre la admisión en el primer Cabildo de Oficiales que celebre sin perjuicio de los recursos que el solicitante puede interponer acerca de lo resuelto.

Regla 9ª:

Los que hayan sido admitidos como miembros de esta Hermandad, ante el Santísimo Sacramento y en presencia del Director Espiritual y del Secretario, o de éste si aquél no concurriere, deberá prestar promesa conforme a la fórmula: Puestos en pie y ante el Director Espiritual, el Secretario 1º o quienes los sustituyan responderá a la fórmula que se establece en el Anexo I, terminándose el acto con el rezo del Bendito y Alabado.

Regla 10ª:

Todo hermano, por el mero hecho de serlo, aparte de lucrarse de las gracias y beneficios espirituales, tiene el derecho y el deber de asistir, intervenir y participar en los actos y celebraciones de toda clase que la Hermandad realice, sin otras limitaciones que las impuestas por la legislación eclesiástica o, en su caso, por la Autoridad Eclesiástica competente.

Regla 11ª:

Todos los hermanos vienen en la obligación de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden por el Cabildo General a fin de atender a las necesidades económicas de la Corporación. Siguiendo una inveterada tradición los sacerdotes y religiosos profesos quedaran exentos de tal obligación.

Regla 12ª:

El hermano que dejare de pagar durante un año las cuotas y, amonestado, no lo realice en el plazo de un mes, causará baja en la Hermandad, previo acuerdo del Cabildo de Oficiales, lo que se comunicará al interesado, con arreglo a lo dispuesto en el Canon 316 del vigente Código de Derecho Canónico.

Cuando un hermano demuestre, o le conste a la Junta, su pobreza de medios económicos para satisfacer las cuotas, quedará relevado de la obligación de su pago mientras subsistan tales circunstancias, permaneciendo en el seno de la Hermandad con todos sus derechos y restantes obligaciones.

Regla 13ª:

Todo hermano que tuviere noticia del fallecimiento de otro miembro de esta Hermandad, además de asistir a los sufragios que organice la Corporación, tiene la obligación de aplicar el rezo de tres Padres Nuestros y Réquiem por el eterno descanso de su alma (Dale Señor el descanso eterno, y brille sobre él/ella la luz eterna), en conmemoración de las Tres Caídas que, por nuestra redención, dio Jesús camino del Calvario.

CAPÍTULO IV

Del Gobierno de la Hermandad.

Regla 14ª:

Excepto aquellas cuestiones reservadas expresamente a los Cabildos Generales, compete el gobierno de la Hermandad, tanto en los actos de culto como administrativos, a la Junta de Oficiales, sobre la que recae la obligación de cumplir y hacer cumplir tanto sus propios acuerdos y determinaciones como los que se adopten en Cabildos generales.

La Junta de Oficiales se compondrá, además del Director Espiritual, de los siguientes cargos:

– Hermano Mayor

– Teniente de Hermano Mayor

– Promotor Sacramental

– Consiliarios 1º, 2º, 3º y 4º

– Mayordomo de Cofradía

– Mayordomo Sacramental

– Clavero

– Secretarios 1º y 2º

– Prioste de Cofradía

– Prioste Sacramental

– Fiscal

– Diputado Mayor

La dirección y gobierno de la Hermandad competerá, de consiguiente a lo que acuerden juntos estos cargos reunidos en Cabildo, sin que ninguno de ellos en particular pueda resolver, ni disponer cosa alguna sin que medie el adecuado acuerdo.

Regla 15ª:

En los Cabildos, en los actos de culto y en todos aquellos en que la Hermandad asista corporativamente, el orden de colocación en la presidencia será el siguiente: el Director Espiritual ocupará el centro, como presidente de honor; a su derecha el Hermano Mayor, como presidente efectivo y a su izquierda el Teniente de Hermano Mayor; a la derecha del Hermano Mayor se situarán el Secretario 1º y el Fiscal y a la izquierda del Teniente de Hermano Mayor el Promotor Sacramental y los Mayordomos.

Caso de no asistir el Director Espiritual, el centro de la presidencia lo ocupará el Hermano Mayor, teniendo a su derecha al Teniente de Hermano Mayor y a su izquierda al Promotor Sacramental.

Los demás miembros de la Junta de Gobierno se colocarán siguiendo el orden establecido en la regla precedente.

Regla 16ª:

Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno los hermanos de ambos sexos, mayores de 18 años, residentes en Sevilla o en lugar en el que les sea posible cumplir con la misión del cargo, que tengan una antigüedad continuada como hermano de cinco años y además se distingan por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica, si son de estado casado, los candidatos deberán presentar la partida de matrimonio canónico y finalmente seguir los programas de formación cristiana, organizados por el consejo de Hermandades y Cofradías.

Regla 17ª:

No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno quien desempeñe cargo de dirección en partido político o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local.

Regla 18ª:

La Junta ejercerá su mandato durante tres años, al término de los cuales sus miembros podrán ser reelegidos para otros tres años, pero sin que, en ningún caso, pueda ejercerse por la misma persona el mismo cargo por más tiempo de dos mandatos consecutivos.

Regla 19ª:

Si, por cualquier causa, quedase vacante el cargo de Hermano Mayor, el mismo será desempeñado por el Teniente de Hermano Mayor y, a falta de éste, por el Promotor Sacramental y, en defecto de los tres, por los Consiliarios por su orden.

No obstante lo anterior, si, durante el mandato de una Junta de Gobierno, los cargos de Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor y Promotor Sacramental no estuviesen desempeñados por las personas designadas para tales cargos en las elecciones celebradas, la Junta de Gobierno deberá necesariamente convocar elecciones para nombramiento de una Junta de Gobierno.

Cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno que quedase vacante podrá ser desempeñado por el hermano que, siendo o no miembro de la misma, se designe por ella, previa confirmación en el cargo por parte de la Autoridad Eclesiástica.

En el caso de quedar vacante más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, los que permanecieren en ella podrán sustituir los cargos vacantes conforme al párrafo anterior o convocar elecciones para designación de nueva Junta de Gobierno, ello sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo segundo.

Regla 20ª:

Del Director Espiritual.

El Director Espiritual será nombrado por la Autoridad Eclesiástica, oído el parecer de la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales, para que «como hermano entre hermanos» trabaje para que la Hermandad se conduzca dentro del espíritu y fervor que exige la Iglesia actual, para la mayor gloria de Jesús Sacramentado, fomento de la mayor devoción a nuestros Titulares y provecho espiritual de nuestros hermanos.

Como representante de la Autoridad Eclesiástica Diocesana ostentará y ocupará la Presidencia de honor en todos los actos de la Hermandad.

Son sus funciones:

Ejercer el ministerio pastoral a favor de la hermandad y Cofradía y de los miembros de la misma, así como las competencias atribuidas por el derecho universal a los Capellanes en ausencia de este.

Asistir, cuando lo estime oportuno, a los Cabildos y a las sesiones de la junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, salvo corresponderle por ser también hermano. Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad.

Cuantas les sean atribuidas en su nombramiento.

Regla 21ª:

Del Hermano Mayor.

Siendo este cargo de suma importancia para el gobierno de la Hermandad, por recaer en él la representación civil y canónica de la misma debe ser desempeñado por un hermano de más de treinta y cinco años cumplidos y más de diez años de antigüedad ininterrumpida, así como notables virtudes cristianas y eclesiales, a más de probada devoción a nuestros sagrados Titulares y gran celo por el esplendor de nuestra Corporación.

Vendrá obligado de acuerdo con la obligación, que el Derecho universal de la Iglesia le atribuye, de cuidar que los miembros de su asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.

Le corresponde la presidencia efectiva de la Hermandad en sus fiestas, Juntas, Cabildos, reuniones y cuantos actos se celebren, la representación jurídica de la misma y la suprema dirección de ella y amplio poder, para cuanto en derecho corresponda, en todo género de asuntos interiores y exteriores relativos a ella, para cuyas gestiones consultará con la Junta de Gobierno, la que decidirá por acuerdo.

Dará las órdenes a la Secretaría para convocar los Cabildos que se señalan en estas Reglas y todos los que crea convenientes para el mejor gobierno de la Hermandad, fijando el orden del día, así como dirigirá en todos ellos el orden de las discusiones, procurando impere siempre el debido respeto y la caridad cristiana.

Tendrá facultad para inspeccionar por sí todos los servicios, pudiendo pedir cuenta, en cualquier momento y sin previo aviso, del desempeño de los distintos cometidos conferidos a cada cargo, velando, como obligación espacialísima suya, por el buen funcionamiento de todos y cada uno de ellos.

Autorizará con su visto bueno todos los documentos de la Hermandad expedidos por el Secretario y firmará los que se eleven a las Autoridades eclesiásticas y civiles, así como la correspondencia externa de la Corporación, en su condición de representante jurídico de la misma.

Regla 22º:

El Teniente de Hermano Mayor.

Corresponde sustituir al Hermano Mayor en sus ausencias, enfermedades o en los casos en que aquel delegue en él, haciendo sus veces con los mismos derechos y obligaciones y asumirá íntegramente dicho cargo como interino, hasta la próxima elección, en el caso de que vacase. Debe recaer en persona que reúna las mismas condiciones que el Hermano Mayor.

Regla 23ª:

Del Promotor Sacramental.

Corresponde a este cargo la custodia de los derechos y obligaciones del carácter Sacramental de la Hermandad propagando entre los hermanos del culto y devoción al Augusto Sacramento del Altar.

Por la importancia y significación de este cargo, deberá recaer en hermanos en los que concurran las mismas condiciones personales idóneas para Hermano Mayor.

Regla 24ª:

De los Consiliarios.

Es misión de los Consiliarios la de sustituir, por orden de prelación, a los tres cargos anteriormente citados siempre que sea necesario, por ausencia o enfermedad de alguno de ellos en acto de la Hermandad. Igualmente deben auxiliar con sus advertencias y consejos al Hermano Mayor, según su prudencia les sugiera y muy especialmente cuando éste se lo pidiese.

Aparte de estas obligaciones de carácter general, cada consiliario tendrá las específicas siguientes:

El Consiliario 1º tendrá a su cargo la Diputación de Caridad y para ello fomentará la convivencia entre los hermanos de esta Hermandad con otras comunidades, para que se conozcan y se fomente la convivencia, creando un espíritu de fraternidad, una actitud de apertura a la colaboración para estar siempre dispuestos a prestar ayuda moral o material a nuestros hermanos y familiares más necesitados, así como a otras personas que lo necesiten.

A su cargo estará el buscar entre los hermanos el equipo necesario para esta misión, así como recabar los medios materiales necesarios para atender las necesidades de esta Diputación, actuando de acuerdo con la Junta de Gobierno.

El Consiliario 2º tendrá a su cargo la Diputación de Cultos y su labor consistirá en ayudar a los hermanos a descubrir en la Oración y los Sacramentos como las formas más excelentes para celebrar el culto a Dios. Promoverá la formación de los hermanos para la participación en los actos litúrgicos de la Hermandad y cooperará con los Mayordomos en la organización de los cultos de Reglas, exclusivamente en lo concerniente a la celebración litúrgica, siempre bajo el consejo del Director Espiritual y la final aprobación del Cabildo de Oficiales.

El Consiliario 3º tendrá a su cargo la Diputación de Formación y, por ello, tenderá a ayudar a los hermanos a descubrir el Mensaje de Jesús, a profundizar en él y en el misterio de la Iglesia. Para ello propondrá a la Junta de Gobierno la organización de cursillos, conferencias, etc. que versen sobre estos temas, así como otros de tipo cultural, especialmente relativos a la Hermandad o de otras Corporaciones y contribuyan a la formación humana de los hermanos, actuando en todo bajo la dirección y consejo del Director Espiritual.

El Consiliario 4º tendrá a su cargo la Diputación de Juventud y, dada la importancia de este sector de la Hermandad para su vida futura, es necesario que la Junta de Gobierno, a través de esta Diputación, le preste el mayor apoyo y dedicación. Para ello, pondrá en juego los mecanismos necesarios para que la juventud de la Hermandad se integre en la vida activa de ésta, participe en sus actos, fundamentalmente en los de cultos y formación, promoviendo las actividades que, dentro del ámbito religioso de la Corporación, mayor atractivo tengan para los jóvenes, para conseguir sus plena adaptación a la vida de la Hermandad, contando con la dirección y consejo del Director Espiritual.

Regla 25ª:

Del Mayordomo de Cofradía.

  1. a) Corresponde al mismo la custodia y conservación de los bienes muebles e inmuebles de la Archicofradía de penitencia y de cuantos se integren de nueva adquisición en el patrimonio colectivo, que no sean de carácter estrictamente sacramental.
  2. b) Mantendrá al día el inventario de los bienes y objetos de la Hermandad que le corresponde custodiar y al final de su mandato lo pasará a su sucesor, y ambos, una vez comprobada la veracidad, lo firmarán y también el Hermano Mayor y el Secretario.
  3. c) Sólo él, como responsable único, podrá disponer de los objetos de la Hermandad y los tendrá preparados y dispuestos para entregarlos a los Priostes, cuando éstos los soliciten para los cultos propios, estándole vedado el poder prestar, sin acuerdo de la Junta de Gobierno, a ninguna institución civil o religiosa o hermano o persona ajena a la Hermandad ninguno de los bienes que tiene bajo su custodia, salvo autorización del Hermano Mayor, en casos de urgencia.
  4. d) Es misión del Mayordomo de Cofradía la organización de los cultos de carácter penitencial que se establecen en las Reglas. Para ello, con el asesoramiento del Director Espiritual y en colaboración con el Consiliario 2º, Diputado de Cultos, y con el Prioste planificará todo lo concerniente al culto a celebrar y a partir de ahí concertará la actuación de los elementos que sean necesarios para mayor esplendor del mismo. Inspeccionará que estos servicios contratados se realizan de acuerdo con el plan previsto dejando el resto del montaje y desarrollo del culto al Prioste.
  5. e) Igualmente es de su competencia la preparación de la Cofradía, debiendo tener previstos todos los enseres y contratar los servicios necesarios para su montaje, inspeccionando que se desarrollen de acuerdo con lo estipulado. Pero no intervendrá ni en el montaje y exorno de los pasos, que es competencia del Prioste, ni de la Cofradía en su Estación de Penitencia, que lo es del Diputado Mayor. Hará en unión de éste y del Secretario 2º el reparto de las papeletas de sitio.
  6. f) Antes del final del año económico, preparará el presupuesto de gastos para el año próximo, que constará de dos capítulos, uno para gastos ordinarios y otro extraordinarios. En el ordinario se preverán los fondos para los cultos de Regla, Cofradía y reparaciones de enseres necesarios y de inmediata utilización. En el extraordinario se incluirán las reparaciones y adquisiciones de enseres de mayor cuantía. Cuando tras la confección del presupuesto general de la Archicofradía, éste sea aprobado por la Junta de Gobierno y posteriormente por el Cabildo General correspondiente no se podrá hacer ningún gasto que no esté incluido en el presupuesto. Si se presenta alguna incidencia que hubiese de resolver de forma inmediata y ésta fuese de menor cuantía hasta un 5% del presupuesto general podrá mandar subsanarla, previa aprobación del Hermano Mayor y conocimiento del Clavero. Si el gasto fuese de mayor cuantía más del 5% indicado, habrá de tratarse en Cabildo de Oficiales para que la Junta decida.
  7. g) Sustituir al Mayordomo Sacramental en sus ausencias y enfermedades.

Regla 26ª:

Del Mayordomo Sacramental. a) Le competen las mismas funciones que se especifican en la regla anterior para el Mayordomo de la Cofradía referidos a la condición sacramental de la Archicofradía y que se especifican en los apartados b), c), d), y f).

  1. b) Es de su competencia la organización de las Procesiones Sacramentales de la feligresía, conjuntamente con la Parroquia. De acuerdo con ésta fijará itinerarios, tendrá previstos los enseres necesarios, contratará personal y los servicios para la mayor dignidad de esta procesión y vigilará que todo se desarrolle con la mayor eficacia. Asistirá a la procesión de impedidos, en su caso, e irá hasta las casas de los enfermos.
  2. c) Sustituirá al Mayordomo de la Cofradía en sus enfermedades y ausencias.

Regla 27ª:

Del Clavero.

Compete a este cargo la custodia de los bienes temporales de la Hermandad debiendo llevar un libro de caja con las partidas de cargo y data y los libros auxiliares que considere convenientes y efectuará todos los pagos aprobados en los presupuestos, cuyas facturas lleven la conformidad de los respectivos Mayordomos.

Extenderá y pondrá al cobro los recibos de las limosnas ordinarias, como de cultos y de todos aquellos que se hayan aprobado.

Dará cuenta en el Cabildo de Oficiales mensual del estado de Tesorería de la Hermandad, así como de sus obligaciones de pago y sus expectativas de ingreso.

Igualmente presentará las cuentas del año anterior al Cabildo de Cuentas que habrán de estar firmadas por el Fiscal, con el Vº.Bº del Hermano Mayor y con todas las cuentas presentará los comprobantes de los ingresos y gastos y una vez aprobadas las cuentas, pasarán al archivo de la Hermandad.

Dará cuenta al Fiscal de los hermanos que no satisfacen sus cuotas, para que éste actúe de acuerdo con la regla 12ª.

También es misión de este cargo la custodia, conservación de los bienes que por no ser misión específica de los Mayordomos queden fuera de su competencia, debiendo incluir en los presupuestos, los gastos que su custodia y conservación acarreen.

Regla 28ª:

Del Secretario 1º.

Le corresponde recibir las peticiones de nuevos hermanos que soliciten su ingreso, las que, debidamente informadas, presentará al Cabildo de Oficiales. Una vez aprobado su ingreso, inscribirá su nombre en el Libro de Registro de Hermanos, anotando también las bajas que se produzcan, así como los motivos por los que se causen.

Extenderá y firmará la cédula de citación de todos los Cabildos, así como los oficios y correspondencia en general que se produzcan, dejando archivada copia de todos ellos.

Certificará, bajo su firma y con el Vº.Bº del Hermano Mayor, todos los documentos que se pidieran y que se deduzcan de los libros y documentos de la Hermandad.

En un libro dedicado al efecto extenderá las actas de todos los Cabildos que se celebren, los que autorizará con su firma y con el Vº.Bº del Hermano Mayor o del miembro de la Junta que por ausencia de éste lo hubiera presidido.

Las actas de cada Cabildo serán leídas por el Secretario en el Cabildo próximo siguiente de su misma clase para su aprobación, anotando en el acta las rectificaciones que hubiere.

Leerá en las Funciones Principales de Instituto las Protestaciones de Fe.

Tomará juramento a los Hermanos en el acto de su ingreso.

Extenderá en el Libro de Actas las correspondientes diligencias de todos los actos importantes de la Hermandad para la debida constancia de ellos y tener así recogida la vida de la Corporación.

Hará la memoria de las actividades del año que habrá de leer en el Cabildo de Cuentas. Conservará para su custodia el Libro de Reglas de la Hermandad.

Regla 29ª:

Del Secretario 2º.

Auxiliará al Primero en el desempeño de sus funciones, sustituyéndole en sus ausencias y, en caso de que vacase, pasará a ocuparlo interinamente hasta el próximo Cabildo de Elecciones, sin perjuicio de lo que por la Junta de Gobierno se acuerde en cuanto a cubrir el cargo de Secretario 2º.

Intervendrá con el Mayordomo de Cofradía y el Diputado Mayor en el reparto de papeletas de sitio de la Cofradía.

Custodiará el archivo de la Hermandad y facilitará a los demás miembros de la Junta de Gobierno todos los datos contenidos en el mismo que se necesiten para el mejor desempeño de sus misiones.

Regla 30ª:

Del Fiscal.

Corresponde al Fiscal velar por el fiel cumplimiento de todo lo consignado en las presentes Reglas y, especialmente, del cometido de los demás miembros de la Junta de Gobierno.

Cuando detecte incumplimiento de alguna de ellas, dará cuenta, previamente, al Hermano Mayor y en el primer Cabildo a la Junta de Gobierno.

Si el incumplimiento de alguna regla fuese imputable a la mala actuación de algún oficial de la Junta, le advertirá y amonestará, con caridad fraterna, para que subsane la deficiencia detectada y, si no rectificase, dará cuenta al Cabildo de Oficiales, previo conocimiento del Hermano Mayor, y el Cabildo decidirá lo que corresponda.

Igualmente entenderá en la posible disputa entre miembros de la Junta de Gobierno que, por razón de competencia de funciones, pudiera suscitarse. Caso de que los litigantes no consideren oportunas sus decisiones, informará al Hermano Mayor y luego al Cabildo de Oficiales para que decida.

Revisará las cuentas de la Hermandad que le presentará el Clavero e informará de ellas al Cabildo de Oficiales para que las apruebe o rechace antes del Cabildo de Cuentas y las firmará en caso de conformidad.

Podrá pedir al Clavero las cuentas para su revisión cuando lo estime conveniente.

Firmará las solicitudes de ingreso de los Hermanos como garantía de haber sido aprobada su admisión en Junta de Oficiales; siendo especialmente celoso en el cumplimiento de lo dispuesto en estas Reglas y de las disposiciones emanadas de la Autoridad Eclesiástica.

Regla 31ª:

Del Prioste de Cofradía.

Le corresponde el cuido y servicio de los Altares y de los demás elementos necesarios en los cultos y procesiones de carácter penitencial.

Estos elementos los solicitará del Mayordomo, quien habrá de facilitarlos con tiempo y en las debidas condiciones de uso.

Dirigirá el montaje de Altares y «pasos» procesionales, siendo el responsable de estas tareas.

Colaborará con el Consiliario 2º y el Diputado Mayor en la organización del ceremonial que se necesite para el mayor esplendor de los cultos.

Ayudará al Mayordomo en la confección del presupuesto de cada año que éste lleve a la Junta de Gobierno.

Ayudará al Prioste Sacramental en sus tareas y le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

Regla 32ª:

Del Prioste Sacramental.

Los derechos y obligaciones de este cargo son idénticos a los del Prioste de Cofradía, si bien referidas a las que se derivan de su condición sacramental.

Ayudará al Prioste de Cofradía en sus tareas y le sustituirá en sus ausencias o enfermedades.

Regla 33ª:

Del Diputado Mayor.

Representa a todos los miembros de la Hermandad ante la Junta de Gobierno, por lo que, como intermediario entre ambos, tiene el derecho u obligación de transmitir las aspiraciones, quejas o necesidades de la Hermandad para que, conociéndolas la Junta y apreciándolas en lo que puedan tener de justas, legítimas o convenientes, proceda como haya lugar, según los casos, debiendo actuar en las posibles controversias como defensor del punto de vista de los hermanos.

Cuidará de que por todos los hermanos se guarde el mayor orden y recogimiento en los actos públicos y privados de la Hermandad.

Se ocupará de la organización de las procesiones de Regla, tanto sacramental como penitencial y las extraordinarias que pudieran organizarse, siendo el responsable directo de ellas. La distribución de insignias y puestos de estas procesiones, le corresponde asimismo.

El orden de estas procesiones se hará conforme indique la tradición de esta Hermandad o refleje el Reglamento correspondiente.

Participará con el Mayordomo y el Secretario 2º en el reparto de papeletas de sitio, para que conociendo así los hermanos que se propone asistir, designe de ellos los Fiscales, Celador y Diputados que sean necesarios, confiando cargos a hermanos de prestigio dentro de la Corporación, siguiendo criterios de capacidad, dedicación a la Hermandad y antigüedad.

En caso de incidencias graves en las procesiones, fuera del Templo, tendrá que asumir la responsabilidad de determinar lo más adecuado, procurando, si ello es posible, comunicarlo al Hermano Mayor o a quien en su lugar presida.

Regla 34ª:

La Junta de Gobierno podrá encargar a hermanos, ajenos a la misma y sin entrar a formar parte de ella, la realización de oficios, cometidos o asuntos determinados.

Estos nombramientos finalizarán al concluirse el trabajo encomendado o el tiempo fijado en su designación, que nunca podrá exceder del propio mandato de la Junta.

Para el cuidado y conservación de la ropa de altares y vestuario de las imágenes pertenecientes a la Hermandad, la Junta de Gobierno podrá nombrar, por el tiempo que dure su mandato, a los hermanos que, por su celo religioso y su competencia, sean idóneos para la realización de tales menesteres.

Corresponde a tales hermanos, con la denominación de camareros o camareras, el exorno de altares y vestido de imágenes, de acuerdo con los Priostes, así como la ejecución de pequeñas reparaciones que puedan serles confiadas.

Estos hermanos deberán entregar al Mayordomo documento justificativo de los elementos del altar e imágenes que obren en su poder.

CAPÍTULO V

De la Remoción de Miembros de la Junta de Gobierno.

Regla 35ª:

Cuando la Junta de Gobierno tenga conocimiento de la actuación aparentemente incorrecta de alguno de sus miembros, que pueda implicar quebranto para el bien espiritual o material de la Hermandad, se reunirá en Cabildo de Oficiales, sin citación, ni asistencia del interesado, para tratar del asunto y decidir si estima o no procedente abrir el trámite de expediente.

Caso afirmativo, el expediente se tramitará por los tres miembros de más edad de la Junta, quienes adoptarán sus acuerdos por mayoría y actuando de Secretario el de menor edad.

En dicho expediente se oirá necesariamente al interesado y podrá practicarse cuantas diligencias sean precisas para esclarecimiento de los hechos, actuando siempre con la mayor reserva y cautela.

Dichos tres miembros propondrán a la Junta la resolución que estimen adecuada y, de merecer la conformidad de ella, ésta antes de resolver solicitará la aprobación de la Autoridad eclesiástica.

Durante el trámite del expediente el interesado quedará en suspenso en cuanto el ejercicio de su cargo.

CAPÍTULO VI

De los Cabildos Generales.

Regla 36ª:

El Cabildo general es el órgano supremo de gobierno y administración de la Hermandad, pudiendo ser de carácter ordinario o extraordinario.

Regla 37ª:

Son Cabildos generales ordinarios los siguientes:

  1. a) El de cuentas, presupuesto y memoria de actividades.
  2. b) El denominado de salida de cofradía.
  3. c) El de elecciones.

Son Cabildos generales extraordinarios todos los demás que puedan celebrarse distintos de los anteriores y, en todo caso, aquellos que pudieran tener por objeto la modificación de estas Reglas, la restauración o sustitución de las imágenes de Nuestros Titulares y la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles o de bienes muebles de relevante valor histórico o artístico.

Regla 38ª:

Los Cabildos generales ordinarios deberán convocarse necesariamente por la Junta de Gobierno cuando concurran los respectivos supuestos y los Cabildos generales extraordinarios deberán convocarse en los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando lo juzgue necesario el Hermano Mayor, dando previamente cuenta a la Junta de Gobierno de su decisión.
  2. b) Cuando lo solicite por escrito la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno.
  3. c) Cuando lo solicite por escrito un número de hermanos no inferior a cincuenta, de los que gocen de voz y voto en los Cabildos.

Los Cabildos de los apartados b) y c) del párrafo anterior deberán celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

Regla 39ª:

Los Cabildos generales, cualquiera que sea su clase, serán convocados por la Junta de Gobierno, a su elección, bien mediante comunicación personal a cada hermano, bien mediante anuncio publicado en uno de los medios de comunicación social escrita de mayor difusión de esta ciudad, siendo deseable que se utilice preferentemente la primera fórmula.

Cualquiera que sea la forma de convocatoria que se utilice, deberá verificarse de modo que sea conocida por los hermanos con una antelación mínima de setenta y dos horas a la señalada para su celebración, debiendo señalarse en la convocatoria el lugar y el día y hora de su celebración, así como el orden del día.

Regla 40ª:

Deberán ser convocados para los Cabildos generales y tendrán voz y voto en ellos los hermanos mayores de dieciocho años, de ambos sexos, con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año y que se encuentren al corriente en el levantamiento de las cargas corporativas, salvo lo especialmente dispuesto para el cabildo de elecciones.

Regla 41ª:

Salvo en el Cabildo de elecciones, todos los demás se celebrarán bajo la presidencia de honor del Director Espiritual, si asistiese, y la efectiva del Hermano Mayor, iniciándose con el rezo de la oración de Bendito y Alabado y lectura de un pasaje bíblico; lectura y aprobación, si procede, del acta del último Cabildo general celebrado; desarrollo y acuerdos sobre los puntos comprendidos en el orden del día y oración por los hermanos difuntos.

Corresponde al Hermano Mayor dirigir el desarrollo de los Cabildos Generales, concediendo la palabra a cuantos hermanos con voz y voto lo soliciten, pudiendo retirar la misma cuando el interviniente no se contraiga a los temas objeto de la asamblea o lo haga de forma inadecuada, así como a dar por finalizado el debate cuando considere suficientemente tratado el punto o tema a tratar.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría relativa de hermanos asistentes, siendo necesaria, en los Cabildos generales extraordinarios, la asistencia de un mínimo de cincuenta hermanos y decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Hermano Mayor o de quien le sustituya.

La votación se llevará a cabo de forma pública, salvo que cualquier hermano solicite se verifique de modo secreto.

De todo Cabildo se extenderá la correspondiente acta en el libro que al efecto llevará el Secretario.

Regla 42ª:

En el orden del día de los Cabildos generales denominados de Cuentas, Presupuesto y Memoria de Actividades y de Salida de la Cofradía, podrán incluirse aquellas cuestiones que solicite cualquier hermano, debiendo obrar la solicitud en poder de la Junta de Gobierno con antelación mínima de un mes respecto a la fecha de celebración del Cabildo de que se trate, a efectos de que aquella decida sobre la procedencia o no de la inclusión en el orden del día.

En ningún Cabildo general ordinario o extraordinario podrá adoptarse acuerdo alguno sobre cuestiones suscitadas en el apartado de ruegos y preguntas.

Regla 43ª:

El Cabildo general de Cuentas se celebrará anualmente, en el mes de noviembre, y el mismo se someterá al conocimiento y aprobación de los hermanos tanto las cuentas del pasado ejercicio, como el presupuesto de gastos e ingresos para el inmediato siguiente, con inclusión de cuanto concierne a cuotas ordinarias y extraordinarias, limosnas de salida y forma de hacerlas efectivas, así como la memoria de actividades que presentará el Secretario respecto a las realizadas en el último año.

Una vez aprobadas las cuentas por el Cabildo, se dará conocimiento de ellas a la Vicaría General.

Desde quince días antes del señalado para la celebración de este Cabildo, los hermanos tendrán a su disposición para su examen en la Secretaría de la Hermandad las cuentas y el presupuesto, así como toda la documentación relacionada con los mismos.

Regla 44ª:

El Cabildo General de Salida tendrá lugar en la primera quincena de Cuaresma y en él se considerará y decidirá si existe causa que impida la realización de la Estación de Penitencia, así como todas las cuestiones que relacionadas con la misma, estime oportunas la Junta de Gobierno.

Regla 45ª:

El Cabildo General de elecciones se celebrará en la misma fecha que el Cabildo General de Cuentas, Presupuesto y Memoria de Actividades, del año que corresponda o cuando sea necesario de conformidad con lo prevenido en la Regla 18ª.

Regla 46ª:

Concluido el Cabildo de convocatoria de Elecciones, la Junta de Gobierno comunicará oficialmente a la Autoridad Eclesiástica la fecha. lugar v hora señalados para la celebración de elecciones.

La Junta de Gobierno remitirá a la Vicaría General el censo de votantes que. tras ser expuesto al conocimiento de los hermanos durante un plazo de veinte días naturales después de la celebración del Cabildo de convocatoria de elecciones, sea definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno una vez resueltas por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados».

Teniendo en cuenta lo previsto en la Lev Orgánica 15/1999. de 13 de diciembre. de Protección de datos de Carácter Personal: El censo de las Hermandades v Cofradías debe ser conservado y custodiado por la Junta de Gobierno con la mayor reserva.

No podrá facilitarse el censo ni información alguna contenida en el mismo a nadie. Salvo al interesado cuando lo solicite expresamente.

Por «exposición pública del censo». se entiende que solamente podrán solicitar información los hermanos. pero individualmente previa su identificación. En consecuencia. no podrá quedar el censo expuesto. En ningún lugar para que cualquier persona pueda tener información del contenido del mismo.

Por tanto, no debe facilitarse su entrega a los candidatos que se presenten a los Cabildos Generales de Elecciones.

No obstante, y con el fin de conseguir la mayor participación y al mismo tiempo la difusión de las candidaturas, desde la Secretaría de la Hermandad, podrá remitirse a todos los hermanos el programa o proyecto, así como las candidaturas y cualquier otra información que los candidatos proclamados les entreguen para su distribución.

La Junta de Gobierno v los candidatos proclamados. de mutuo acuerdo. decidirían cómo asumirían los gastos sobre la correspondencia electoral.

Regla 47ª:

En el mismo Cabildo de Oficiales que convoque las elecciones, se fijará el plazo que, en ningún supuesto, será inferior a un mes, dentro del cual deberán manifestar su decisión a ser candidato a la Junta de Gobierno los hermanos que así lo deseen y reúnan las condiciones precisas.

Dentro de los quince días siguientes al término del plazo prevenido en el apartado precedente, los candidatos deberán formar y presentar a la Junta de Gobierno candidaturas cerradas compresivas de todos los cargos a fin de que, en Cabildo de Oficiales, proclame como aptas aquellas cuyos integrantes reúnan las condiciones exigidas.

Regla 48ª:

Podrán intervenir en las elecciones como electores todos los miembros de la Hermandad que, en el día de la votación, hayan cumplido canónicamente la edad de dieciocho años y cuenten con una antigüedad en la Hermandad de un año.

Regla 49ª:

El Cabildo general de elecciones se celebrará por el sistema de cabildo abierto, siendo presidida la mesa electoral por el representante de la Autoridad eclesiástica, en unión de los miembros de la Junta de Gobierno que no figuren como candidatos y, a falta de éstos, por el hermano de más edad y el más joven de los asistentes.

Cada candidatura podrá designar un escrutador para que, en unión del Secretario o de quien ejerza sus funciones en la mesa electoral, lleve a cabo el control de la votación y el escrutinio y recuento de los votos emitidos.

La mesa proclamará, como elegida, la candidatura que haya obtenido mayor número de votos, siempre que el número de asistentes no sea inferior a cincuenta hermanos.

Regla 50ª:

Caso de que el número de votantes no alcanzase el mínimo prevenido en la regla precedente, la Junta de Gobierno acordará la celebración de una segunda convocatoria a celebrar dentro de los quince días siguientes a la primera.

Esta segunda convocatoria deberá fijarse al mismo tiempo que se acuerde la celebración de elecciones, en esta segunda votación se proclamará elegida la candidatura que más votos obtenga, cualquiera que sea el número de votantes que asistan.

Regla 51ª:

Celebrada válidamente la elección, el Hermano Mayor saliente o, en su defecto, el que haya resultado elegido, solicitará de la Autoridad eclesiástica, en plazo de ocho días, la confirmación de la Junta elegida, remitiendo a la mismo certificación del acta de la elección.

Regla 52ª:

Dentro de los diez días siguientes al que se reciba la confirmación por la Autoridad eclesiástica de la Junta elegida, los integrantes de ellas tomarán posesión de sus respectivos cargos en Cabildo de Oficiales que tendrá lugar con participación de las Juntas saliente y entrante, que tendrá lugar tras el acto litúrgico que se celebrará de acuerdo con el Director Espiritual.

De la composición de la nueva Junta y de su toma de posesión se dará conocimiento al Consejo General de Hermandades y Cofradías de la Ciudad de Sevilla.

CAPÍTULO VII

De los Cabildos de Oficiales.

Regla 53ª:

La Junta de Gobierno reunirá en Cabildo de Oficiales, al menos, una vez al mes, salvo que la misma acuerde no celebrarlo en el mes de agosto, si no hubiere asuntos que reclamasen su convocatoria.

Regla 54ª:

También se celebrará Cabildo de Oficiales cuando así lo decida el Hermano Mayor o lo solicite la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, resolviéndose en estos Cabildos exclusivamente el tema que motivó su convocatoria.

Regla 55ª:

Los Cabildos de Oficiales serán convocados por el Secretario 1º, por orden del Hermano Mayor, mediante comunicación expresiva del lugar, día y hora de su celebración, orden del día y ruegos y preguntas, debiendo mediar setenta y dos horas entre la citación y la celebración.

Regla 56ª:

Los Cabildos de Oficiales se celebrarán en la forma prevenida en la regla 41ª para los Cabildos generales, exigiéndose para su celebración la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno y adoptándose los acuerdos por mayoría relativa de votos de los asistentes, con el voto de calidad del Hermano Mayor, en caso de empate.

Regla 57ª:

Los Cabildos de Oficiales prepararán todas las cuestiones que hayan de considerar y decidirse en Cabildos Generales, así como todo lo relacionado con los actos fundamentales de la vida de la Hermandad.

CAPÍTULO VIII

De los Recursos Económicos y del Consejo de Asuntos Económicos.

Regla 58ª:

Son recursos ordinarios de la Hermandad, aparte del rendimiento que puedan producir bienes propios de la misma, la cuota mensual; estas cuotas se harán efectivas por los hermanos en la forma que, a propuesta de la Junta de Gobierno, sea aprobada por el correspondiente Cabildo General.

También constituyen recursos ordinarios, los ingresos que se originen por las salidas procesionales y los provenientes de los cultos.

Regla 59ª:

Se considerarán recursos extraordinarios las aportaciones voluntarias u obligatorias que se establezcan para atender a gastos determinados o enjugar saldos negativos que puedan arrojar las cuentas, teniendo igualmente carácter extraordinario los donativos, limosnas, subvenciones y cuantos otros ingresos no estén comprendidos en la regla precedente.

Regla 60ª:

El ejercicio económico de la Hermandad, a toda clase de efectos y, de modo concreto, para formulación de cuentas y presupuestos, se extenderá desde 1º de octubre de cada año hasta 30 de septiembre del siguiente. Aprobadas las Cuentas, se practicará la rendición de las mismas, a la Autoridad Eclesiástica y se le comunicará la cantidad que la Hermandad aportará al Fondo común Diocesano.

Regla 61ª:

Se constituirá un Consejo de Asuntos Económicos, de la que formarán parte necesariamente el Hermano Mayor, los dos Mayordomos y el Clavero, pudiendo la Junta de Gobierno, en cada ejercicio o por todo su mandato nombrar otros dos hermanos.

Este Consejo conocerá y examinará tanto las cuentas como los presupuestos, antes de la celebración del Cabildo general correspondiente y podrá ser oída, para su asesoramiento, en cuantos asuntos de contenido económico lo acuerde la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IX

De la Estación de Penitencia.

Regla 62ª:

En cumplimiento de los establecido en la regla 5ª, saldrá anualmente en procesión el Viernes Santo, por la tarde, a la hora que establezca la Autoridad eclesiástica y en el orden en que por derecho le corresponde, para hacer estación de penitencia a la S.M.I.C. con sus sagradas imágenes, procurando seguir el itinerario más corto, rogando a Dios nuestro Señor por las intenciones del Romano Pontífice, por las necesidades de esta Archidiócesis, de nuestra parroquia y de esta Archicofradía, sin perjuicio de las intenciones particulares de cada hermano.

Todos los hermanos, mayores de diez años tienen el derecho y la obligación de participar en la salida procesional, vistiendo el hábito nazareno de esta Corporación.

Regla 63ª:

La estación de penitencia habrá de hacerse con el mayor silencio, orden y recogimiento, quedando terminantemente prohibido a todos los hermanos, durante el tiempo que vistan el hábito de nazareno, descubrirse, hablar o salirse de la fila estando formando la Cofradía, debiendo, en caso de necesidad, muy urgente, llamar a un Diputado, que resolverá lo que proceda.

Las mismas circunstancias deberán observar los hermanos en su tránsito desde su domicilio al templo y a su regreso a aquél, que habrán de realizarse por el camino más corto.

Regla 64ª:

El hábito nazareno estará constituido por una túnica de tela de ruán negra de cola, con antifaz de la misma tela y color, con capirote alto y puntiagudo, con el escudo de la Hermandad en el lado izquierdo del pecho, ciñéndose la túnica con cinturón ancho de esparto en su color natural y usando calcetines negros y calzado plano del mismo color, no deportivos y sin hebillas y adorno alguno, sin perjuicio de quien desee hacerlo descalzo.

Bajo ningún concepto, se podrán usar reloj, joyas, distintivos, condecoraciones, etc. de ninguna clase, salvo la alianza matrimonial.

Regla 65ª:

La imagen de Nuestro Padre Jesús de las Tres Caídas irá en sus andas acompañada de la escultura de Simón de Cirene y la Santísima Virgen de Loreto irá sola en su paso, sin acompañamiento de música alguna en el cortejo procesional.

Regla 66ª:

Abrirá la procesión la Cruz de Guía y en ella deberán formar parte necesariamente el estandarte de la Archicofradía y el Sacramental.

Los hermanos designados por el Diputado Mayor portarán las insignias que se utilicen conforme a la mejor tradición sevillana y de esta Hermandad y con acompañamiento de varas.

El resto de los hermanos, colocados por orden de antigüedad, podrán portar cirios o cruces, según su deseo y disponibilidad, siendo aquellos de cera negra en el paso del Señor y de cera blanca en el de la Virgen.

El final de los cuerpos de nazarenos de cada uno de los pasos se cerrará con una presidencia, de al menos tres hermanos y un máximo de cinco, figurando el Teniente de Hermano Mayor en la del paso del Señor y el Hermano Mayor en la del paso de la Virgen, ostentando la presidencia de la Cofradía.

En caso de imposibilidad o inasistencia de dichos hermanos, serán sustituidos conforme a lo prevenido en la Regla 15ª.

Regla 67ª:

Podrán ir en el cortejo procesional los hermanos que lleven el hábito nazareno; aun cuando, a criterio de la Junta de Gobierno, sí podrá acompañar a nuestras imágenes un número prudente de hermanos menores de diez años, vistiendo el traje de acólitos, compuesto de sotana de lana morada, roquete blanco y esclavina de terciopelo o pana morada y una medalla de la Hermandad, y hasta seis hermanos vestidos de pajes, con chaquetilla y calzón de terciopelo o pana negra, con galones dorados y usando calcetines negros y calzado plano del mismo color, no deportivos.

También podrán formar parte del cortejo procesional, sin hábito de nazarenos, todas aquellas personas designadas por la Junta de Gobierno.

Regla 68ª:

El Diputado Mayor, máximo responsable de la Cofradía en su recorrido procesional por las calles de la ciudad, elegirá a hermanos de reconocida devoción y pericia como hermanos celadores que le auxilien en el desempeño de su misión y en el cumplimiento de las reglas precedentes.

De entre estos hermanos celadores propondrá a la Junta de Gobierno, para su designación por ésta, los que estime oportunos para desempeñar los puestos de Celador de Cruz y Fiscales de ambos pasos.

El primero cuidará de cumplir exactamente el horario fijado correspondiéndole pedir las venias a las distintas Autoridades y a los Fiscales de que la conducción de los pasos se haga con la seriedad y corrección tradicionales en nuestra Archicofradía.

El Fiscal del paso de la Santísima Virgen deberá cuidar también de cumplir el horario que nos sea señalado para el final de la Cofradía.

Regla 69ª:

Cualquier incidencia en los pasos, en las sagradas imágenes o en su exorno serán resueltos por los Priostes, que no irán en las filas, sino situados delante de los pasos y entre los ciriales.

Cualquier otra incidencia que se pueda plantear será resuelta por el Diputado Mayor, que, si es posible, consultará con el Hermano Mayor o quien en su nombre presida.

Regla 70ª:

Al finalizar el recorrido, se rezarán por todos los hermanos un Credo a Nuestro Padres Jesús de las Tres Caídas, una Salve a Nuestra Señora de Loreto y un Padrenuestro por nuestros hermanos difuntos, dándose por terminada la Estación de Penitencia.

Regla 71ª:

Si por alguna causa, la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales Extraordinario, decidiera suspender la salida, se rezará por todos los hermanos presentes el Santo Ejercicio del Vía Crucis, con lo que se dará por terminada la Estación de Penitencia.

Regla 72ª:

Sólo el Cabildo General Extraordinario podrá autorizar la salida procesional de nuestras sagradas imágenes fuera de la estación penitencial del Viernes Santo, quedando este Cabildo obligado a determinar detalles de la procesión extraordinaria que no estén especificados o que tengan que ser necesariamente cambiados de las reglas precedentes, debiendo solicitarse, además, autorización de la Autoridad Eclesiástica.

CAPÍTULO X

Disposiciones Varias y Generales.

Regla 73ª:

Ninguna Junta de Gobierno, además de lo establecido en la Regla 37, podrá autorizar la venta o enajenación de objeto alguno perteneciente a la Hermandad sin los requisitos establecidos en los cánones 1291-1294 del Código de Derecho Canónico. Las enajenaciones hechas sin las debidas solemnidades canónicas serán nulas.

Respecto de las enajenaciones hechas sin las debidas solemnidades canónicas, si resultó civilmente válida, corresponderá a la autoridad competente, después de sopesar todo debidamente, determinar si debe o no entablar acción, y qué tipo, es decir, «si personal o real, y por quién y contra quién (cf.c. 1296)».

Regla 74ª:

Si la Junta de Gobierno de la Hermandad se viese en la necesidad de recurrir al cuerpo general de hermanos para llevar a efecto una suscripción al objeto de atender reposición de objetos de culto y demás propiedades así como reformas que estime necesarias o adquisición de bienes o por cualquier otra causa no reseñada anteriormente, si una vez realizados los fines propuestos para los que se solicitó dicha suscripción resultase un remanente en efectivo, no podrá la Junta de Gobierno disponer de éste sin la autorización de un Cabildo General Extraordinario convocado al efecto. Si no se realizase de acuerdo con esta Regla, la Junta de Gobierno deberá restituir la cantidad o cifra que se haya dispuesto a la Hermandad.

Regla 75ª:

La disolución de la Hermandad, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regula por el derecho universal de la Iglesia.

ANEXO I Fórmula del voto de juramento de hermanos

Puestos en pié:

P.- ¿Deseáis pertenecer a esta Archicofradía?

R.-Si, deseamos.

P.- ¿Creéis en Dios Padre Todopoderoso, Creador del Cielo y de la Tierra?

R.- Sí, creemos.

P.- ¿Creéis en Jesucristo, su Hijo y Señor nuestro, que nació de María Virgen, entregó su vida por nosotros, murió en la Cruz, resucitó de entre los muertos, y vive con Dios y entre nosotros?.

R.- Sí, creemos.

P.- ¿Creéis en el Espíritu Santo, en la Iglesia, en la comunión de los Santos, en el perdón de los pecados, en la resurrección de los muertos y en la vida eterna?.

R.- Sí, creemos.

Todos:

Oración: Dios Todopoderoso, Padre de Nuestro Señor Jesucristo, que derrama su espíritu entre nosotros, nos guarde siempre de todo mal y nos conceda su bendición.

Puestos de rodillas y haciendo la señal de la Cruz sobre los Sagrados Evangelios se les preguntará:

P.- ¿Prometéis confesar y defender la Real Presencia de Jesucristo en el Augusto Sacramento del Altar, la Concepción Inmaculada de Nuestra Señora y su Asunción Gloriosa en Cuerpo y Alma a los Cielos?.

R.- Sí, prometemos.

Puestos de nuevo en pié:

P.- ¿Prometéis cumplir y hacer cumplir estos Estatutos por los que se rige la Archicofradía Sacramental de Nuestro Padre Jesús de las Tres Caídas y Nuestra Señora de Loreto y los que en lo sucesivo las rigieren?.

R.- Sí, prometemos.

-Pues si así lo hiciereis, que Dios os lo premie, y si no, que os lo perdone.

El Acto finaliza con el rezo del «Bendito y Alabado»

Todos:

«Bendito y Alabado sea el Santísimo Sacramento del Altar y la Pura y Limpia Concepción de María Santísima, Madre de Dios y Madre Nuestra, Concebida sin mancha de pecado original desde el primer instante de su Ser Natural. Amén».

ANEXO II

Nosotros, los hermanos de la Antigua e Ilustre Hermandad del Santísimo Sacramento, María Santísima de las Nieves y Animas Benditas del Purgatorio, y Pontificia y Real Archicofradía de Nazarenos de Nuestro padre Jesús de las Tres Caídas, Nuestra Señora de Loreto y Señor San Isidoro, al hacer pública protestación de nuestra fe como hijos fidelísimos de nuestra Santa Madre, la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, en la presencia de Dios Nuestro Señor, de la Virgen Inmaculada decimos: Que firmemente creemos en Dios, Padre todopoderoso, Creador del cielo y dela tierra.. Creemos en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor, que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo, nació de santa María Virgen, padeció bajo el poder de Poncio Pilatos, fue crucificado, muerto y sepultado, descendió a los infiernos, al tercer día resucitó de entre los muertos, subió a los cielos y está sentado a la derecho de Dios, Padre todopoderoso. Desde allí ha de venir a juzgar a vivos y muertos. Creemos en el Espíritu Santo, la Santa Iglesia Católica, la comunión de los Santos, el perdón de los pecados, la resurrección de la carne y la vida eterna.

Igualmente afirmamos y confesamos la Real Presencia de Jesucristo en la Eucaristía, y que la Santísima Virgen María fue, en virtud de los méritos de su Hijo, preservada desde el primer instante de su Concepción de toda mancha de pecado original.

También confesamos y creemos como Dogma de Fe, que esta excelsa Madre de Dios y de los hombres, después de su glorioso tránsito, fue llevada en Cuerpo y Alma a los Cielos, donde es nuestra intercesora ante el trono de su Hijo, y Medianera Universal de todas las gracias que el Señor derrama sobre nosotros, así como el Hijo es Mediador entre el Padre Celestial y la Humanidad que El redimió en el Árbol Santo de la Cruz.

Finalmente creemos, confesamos y afirmamos todo cuanto en materia de fe y costumbres enseña la Iglesia Nuestra Santa Madre, y en esta Fe queremos siempre vivir y en ella esperamos morir, por la misericordia de Dios e intercesión de la Virgen Santísima de las Nieves, gozar algún día de las delicias inefables de la Gloria.- Amén.

ANEXO III

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo Dios verdadero, y a los pies de la Soberana Reina de los Cielos María Santísima, Madre de Dios y Madre nuestra, concebida sin mancha de pecado original. Amén.

Nosotros, los hermanos de la Antigua e Ilustre Hermandad del Santísimo Sacramento, María Santísima de las Nieves y Animas Benditas del Purgatorio, Pontificia y Real Hermandad y Archicofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de las Tres Caídas y Nuestra Señora de Loreto, en virtud de la obligación que contrajeron nuestros mayores, gustosamente revalidamos en el día hoy, consagrado al Señor, el solemne voto y juramento de defender, pública y privadamente, la Fe de Cristo, única verdadera. Por tanto, con el gozo más profundo de nuestro corazones y poniendo nuestras manos sobre los Evangelios, declaramos, en nuestro nombre y en el de los que en adelante formen nuestra Archicofradía, que creemos en Dios, Padre Todopoderoso, creador del cielo y de la tierra.

Creemos en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor, que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo, nació de Santa María Virgen, padeció bajo el poder de Poncio Pilatos, fue crucificado, muerto y sepultado, descendió a los infiernos, al tercer día resucitó de entre los muertos, subió a los Cielos y está sentado a la derecho de Dios, Padre Todopoderoso. Desde allí ha de venir a juzgar a vivos y muertos.

Creemos en el Espíritu Santo, la Santa Iglesia Católica, la comunión de los santos, el perdón de los pecados, la resurrección de la carne y la vida eterna. También confesamos cuanto cree y confiesa la Iglesia Católica, única verdadera y única depositaria de la Doctrina de Cristo, su Divino Fundador; y muy especialmente los soberanos misterios de la Concepción Inmaculada de María y de su gloriosa Asunción a los Cielos en Cuerpo y Alma, felizmente declarados dogmas de fe por los pontífices Pío IX y Pío XII, de gloriosa e imperecedera memoria.

También confesamos públicamente, sujetos siempre al supremo magisterio de la Iglesia, que dicha Inmaculada Señora, es por ello Medianera Universal en la dispensación de todas las gracias y Reina celestial de todo lo creado, haciendo público y solemne voto de no admitir en nuestra Archicofradía a quienes antes no hubiesen hecho pública confesión de estos misterios, y abrigando la esperanza de verlos, con la gracia de Dios, incluidos en el catálogo formal de nuestra Fe.

Señora y Madre Nuestra de Loreto, Emperatriz de los Cielos, Faro de nuestra esperanza, Puerto de nuestra seguridad, Salud de los enfermos y Alegría de vuestros devotos hijos, dignaos aceptar este humilde obsequio y como tal presentarlo ante el trono de vuestro Divino Hijo, para que, de esta forma, sea grato a su Divina Misericordia. No desdeñéis nuestra plegaria ya que en el Calvario nos adoptasteis como hijos. Interceded por la Iglesia Católica, por su Santo Pontífice, por la Nación Española y, especialmente, por esta Archicofradía que siempre os ha declarado Pura y Sin Mancha. Interceded por ella ante Cristo Jesús en el Misterio de sus Tres Caídas, para que, este Divino Señor, objeto singular de estos cultos, se digne regalarnos con nuevas gracias y estimularnos en la senda de la perfección, para por ella ser sus seguidores en la vida presente y los herederos de su gloria en la futura, donde, en vuestra compañía, alabemos a Dios, uno y trino, por toda la eternidad. Amén.

Las presentes Reglas 
fueron aprobadas en Cabildo Extraordinario 
celebrado por esta Archicofradía
el día 19 de Febrero del año del Señor de 2.009,
festividad de San Álvaro de Córdoba